De Puerto Rico a Estados Unidos: Formulario I-130 Petición de Familiar Extranjero

El Formulario I-130 o Petición de Familiar Extranjero, es el trámite que debe hacer un ciudadano que reside en Estados Unidos y sueña con tener una tarjeta de identidad que le permita residir tranquilamente en ese país norteamericano, pero que además pueda usar para reunir a su familia de Puerto Rico a Estados Unidos o desde cualquier otro país.

Es preciso llevar el trámite al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EEUU, que es uno de los organismos gubernamentales que componen el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos también llamado en inglés: United States Citizenship and Immigration Services (USCIS).

De Puerto Rico a Estados Unidos: Formulario I-130 Petición de Familiar Extranjero

Cuando se presenta el Formulario I-30, éste es incorporado a una lista de espera donde se van asignando estas tarjetas según la disponibilidad y decisión del gobierno estadounidense, en otorgar una tarjeta de identidad. La excepción se aplica cuando el cónyuge tiene un hijo soltero menor de 21 años de edad o algún pariente ciudadano estadounidense.

A estas personas no las colocan en la lista de espera, su turno va a depender de la “fecha de prioridad”, que se trata de la fecha en la cual USCIS recibió el formulario, esto debido a que las peticiones son hechas en el orden en que se reciben.

¿Qué es el Formulario I-130 en español?

El propósito primordial que tiene el Formulario I-130, es demostrar que hay una relación familiar verdadera y válida, entre la persona que solicita una tarjeta de residencia y el patrocinador.

Con relación a la visa de matrimonio, este formulario sirve para certificar que el matrimonio tiene vigencia legal. Para cumplir con los pasos de la solicitud para obtener una tarjeta de residencia mediante el matrimonio, es preciso presentar la documentación de respaldo, la misma puede ser por ejemplo: documentos se seguro social en común, cuentas bancarias en común y fotos del matrimonio, demostrando que el matrimonio es real.

¿Cuánto tiempo demora una petición I-130?

El tiempo del trámite depende del tipo de relación familiar, que el beneficiario presentó en la solicitud de la tarjeta; en la oficina del USCIS que tramita dicho formulario.

Se puede consultar el cronograma donde se ubican los plazos de cada trámite, que se hacen para obtener la tarjeta de residencia mediante el matrimonio, en el siguiente link: https://www.boundless.com/es-mx/recursos-de-inmigracion/cuanto-tiempo-toma-en-obtener-la-residencia-americana-por-matrimonio/.

¿Qué precio tiene el Formulario I-130?

Los costos establecidos en la ley, para este tipo de formularios (Petición I-130), es de $535 dólares.

Si se quiere saber sobre el costo de todos los trámites, relacionados con la tarjeta de residencia, es necesario hacer click aquí: https://www.boundless.com/es-mx/recursos-de-inmigracion/cuanto-cuesta-una-green-card/.

¿Qué sigue después de ser aprobada la I-130?

A continuación te detallaremos el paso a paso luego que de la I-130 sea aprobada.

Paso 1: Recibir la Notificación de Acción 2 del Peticionario (NOA2)

Cuando se presenta el Formulario o Petición I-130, el USCIS tarda varios meses en enviar una carta llamada Aviso de Acción 2, indicando su aprobación. Es necesario guardar muy bien esta carta, ya que probablemente se necesitará más adelante.

Mientras tanto el solicitante puede comprobar el estado de su Petición I-130 y si el estado de su caso en línea es “Aprobado” (pero todavía no se ha recibido el NOA2), éste puede comunicarse con el USCIS, a través del número telefónico: 1-800-375-5283.

Paso 2: El Centro Nacional de Visas (NVC) recibe el Formulario o Petición I-130 aprobada

Una vez aprobado el Formulario I-130, el USCIS enviará al NVC el mismo para su preprocesamiento.

Luego, el NVC comienza solicitando las tarifas, los formularios y los documentos del peticionario y del beneficiario.

Paso 3: Recibir el número de caso y la carta de bienvenida

Cuando el NVC emite el número del caso, enviará una carta de bienvenida con instrucciones sobre los pasos que se deben seguir en lo sucesivo.

Aquí, es esencial asegurarse de que el NVC, cuenta por lo menos con una dirección de correo electrónico correcta del solicitante y del cónyuge, ya que estas serán las que se emplearán para enviar las comunicaciones, tanto por correo electrónico como por correo postal.

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Paso 4: Pagar la tasa de visado de inmigrante y las tasas del AOS (Ajuste de Estatus)

La solicitud del visado de cónyuge, requiere del pago de dos tasas; mismas que se deben pagar antes de programar una entrevista.

  1. La tasa de visado de inmigrante: se paga para la tramitación del visado durante la fase de entrevista: cada solicitante paga esta tasa por separado.
  2. La tasa de declaración jurada de manutención: se paga para la tramitación del formulario de declaración de manutención y de las pruebas justificativas (la paga uno solo o el solicitante o su cónyuge;  ya que es para el beneficiario y los hijos).

Paso 5: Rellenar el Formulario DS-260

Antes de fijar la entrevista con la embajada o el consulado, es necesario completar el Formulario DS-260 en línea (Solicitud de visa de inmigrante). Este formulario es algo extenso, ya que requiere respuestas a muchas preguntas que están relacionadas con la información personal y familiar, viajes anteriores a Estados Unidos, trabajo y educación, etc. Se debe imprimir la página de confirmación y llevarla a la entrevista.

Paso 6: Completar el Formulario I-864 “Declaración jurada de apoyo”

Se trata de un documento de carácter legal que firma el “sponsor” o solicitante, donde asume la responsabilidad financiera del beneficiario, que llegará a Estados Unidos para evitar que éste utilice la ayuda pública económica.

Paso 7: Realizar la entrevista para el visado en el consulado o embajada local

Habiendo completado el DS-260 y el I-864, el NVC o el consulado enviará una carta al beneficiario indicando la fecha, hora y lugar de la entrevista.

Paso 8: Recibir el sello en el pasaporte

Si la entrevista resulta exitosa, las autoridades le indicarán al solicitante que su visado ha sido aprobado y que espere a que le sellen el visado en el pasaporte brevemente. Igualmente le informarán que puede escoger entre recibir el pasaporte por correo postal o recogerlo luego.

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¿Dónde enviar el Formulario I-130?

El lugar donde se debe presentar el Formulario o Petición I-130, dependerá del lugar de residencia del solicitante y si tiene que presentar solamente el Formulario I-130.

O si debe incluir el Formulario I-130 con una solicitud a la tarjeta de residencia I-485 (conocida también como: Presentación concurrente, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus).

Instrucciones para llenar el Formulario I-130

Después de descargar gratuitamente el Formulario I-130 (que únicamente está disponible en inglés), se deben seguir cuidadosamente los siguientes pasos:

  1. El formulario puede ser impreso y llenado manualmente, pero si el solicitante lo desea puede hacerlo directamente desde la computadora.

El Formulario I-130, contiene 12 páginas que están divididas en nueve partes. A continuación, se explica cómo debe llenarse correctamente el Formulario I-130 (con instrucciones en español):

Parte 1: Relación (Part 1 Relationship)

Al inicio del Formulario I-130, aparece la frase “For USCIS Use Only”, lo que quiere decir que ese espacio es para uso administrativo de USCIS. (Se debe dejar en blanco).

Luego está la sección: “To be completed by an attorney or accredited representative”. Esto quiere decir que esta parte puede ser llenada solamente por un abogado si el solicitante (ciudadano o el residente), solicita la ayuda de un profesional (abogado).

Debajo del aviso “Start Here” (comenzar aquí), se inicia el primer bloque de preguntas que deben ser respondidas por el solicitante. O sea quien solicita al familiar extranjero.

Parte 2: Información sobre el solicitante (Part 2 Information About You Petitioner).

Responder a cada pregunta formulada en esta parte con honestidad y claramente.

Parte 3: Información Biográfica (Biographic Information).             

Aquí se solicita información adicional del solicitante.

Parte 4: Información sobre el beneficiario (Information About Beneficiary)

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Cuando el beneficiario es la persona (familiar extranjero), que está siendo pedida por el solicitante.

Parte 5: Otra información (Other Information)

Las preguntas en esta sección, están relacionadas únicamente con el solicitante.

Parte 6: Juramento del solicitante, información de contacto, declaración y firma (Petitioner’s Statement, Contact Information, Declaration, and Signature)

Todas las hojas adicionales deben estar firmadas y fechadas.

Parte 7: Información de contacto de intérprete, certificación y firma (Interpreter’s Contact Information, Certificación, and Signature)

Responder si el solicitante usó los servicios de un intérprete, especificando el segundo idioma que domina, además del inglés.

Parte 8: Información de contacto, declaración y firma de la persona que prepara esta petición, si no es el solicitante (Contact Information, Declaration, and Signature of the Person Preparing this Petition, if Other Than the Petitioner).

En caso de estar utilizando los servicios de un abogado, una organización sin fin de lucro, o también de cualquier otra persona acreditada para completar el Formulario I-130, se debe llenar la Parte 8 del documento y colocar fecha y firma.

Parte 9: Información adicional (Additional Information)

En esta parte, como su nombre lo indica, se puede incluir cualquier otra información que no se pudo colocar en las preguntas anteriores.

Igualmente cada hoja adicional, debe estar fechada y firmada.

Formulario DTOP-DIS-156 en Puerto Rico: Certificación de Residencia Principal

¿Cómo saber si mi petición fue aprobada?

USCIS está autorizado para solicitar información biométrica a cualquier solicitante, patrocinador o peticionario.

Después de presentar el Formulario I-130, el solicitante recibirá el Formulario I-779 de USCIS, donde se le informa si su petición ha sido aprobada, rechazada o si necesita proporcionar más información.

Fuentes

https://www.pr.gov

Indice

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