¿Cómo radicar Planilla de Traslado de Bienes Inmuebles en Hacienda en Puerto Rico?
La Ley Nº 75 del 2 de julio de 1987 (corregida) y conocida también como Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Nº 75), establece en parte la obligación que tienen los notarios de remitir al Departamento de Hacienda toda Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles (simplemente conocida como planilla informativa), correspondiente a las escrituras otorgadas ante ellos.
De igual modo, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico del año 1994, (corregido este Código), establece la penalidad aplicable en caso de que se omita rendir dicho documento en la fecha prescrita por la ley. Al completar esta planilla informativa se deben tomar en consideración, algunos aspectos importantes:

- Esta planilla informativa, debe ser completada en su totalidad y se radicará únicamente de manera electrónica.
- Para cada segregación, agrupación o traslado de propiedad, se preparará una planilla informativa individual.
- La medida que se informa en el apartado para “Cabida”, debe ser igual a la que se indica en la escritura, expresada en metros cuadrados (M/C) o en cuerdas (CDAS).
- En el espacio provisto para “Precio en la Transacción”, se debe indicar el valor en el mercado o precio de venta (según aplique), de la propiedad objeto de la transacción.
- Todo notario que tenga la obligación de rendir la planilla informativa, debe exigir de su cliente el número de seguro social, en el caso de individuo y el número de identificación patronal, cuando se trate de: corporaciones, cooperativas y sociedades. Además, debe exigir la codificación o número de catastro de la propiedad objeto de la transacción.
¿Cómo radicar Planilla de Traslado de Bienes Inmuebles en Hacienda?
Desde el lunes 24 de febrero del año 2020, la Planilla Informativa de Bienes Inmuebles debe ser radicada única y exclusivamente por medios electrónicos a través del sistema SURI. Por lo tanto, todo Notario que tiene la obligación de someter dicha planilla, debe estar registrado y tener una cuenta de usuario en SURI.
- Acceder a la cuenta en SURI, en “Quisiera” oprimir el enlace “Más opciones”.
- Luego seleccionar la opción “Administrar Informativas de Bienes Inmuebles”.
- Presionar “Radicar una informativa nueva”.
- Seguir las instrucciones del sistema y
- Completar la información requerida según la transacción autorizada en la Escritura Pública.
- Al someter la planilla, el sistema emitirá un mensaje de confirmación.

Instrucciones para Planilla de Traslado de Bienes Inmuebles
- La planilla informativa debe completarse por completo y se debe radicar electrónicamente.
- Por cada segregación, agrupación o traslado de propiedad, es necesario prepara una planilla informativa de forma individual.
- La medida que se informa en el apartado “Cabida”, debe ser igual a la que se indica en la escritura, siendo expresada en metros cuadrados (M/C) o en cuerdas (CDAS).
- En el espacio para “Precio de la Transacción” es necesario indicar el valor que tiene en el mercado o precio de venta (de acuerdo a como aplique), de la propiedad que es objeto de la transacción.
- Todo notario que está obligado a rendir la planilla informativa, debe exigir a su cliente: el número de seguro social si se trata de un individuo, o el número de identificación patronal en se trata de: corporaciones, cooperativas y sociedades. Asimismo, debe exigir la codificación o número de catastro de la propiedad objeto de la transacción.
- Para obtener el número de catastro y de la cuenta, el contribuyente puede suministrar al notario, lo siguiente:
- Una certificación.
- Un recibo de pago.
- Una notificación de deuda, etc.
La codificación debe coincidir en todo momento, con la propiedad objeto de la transacción. De no obtenerse el número de codificación, el mismo puede solicitarse en la oficina del CRIM.

- La oficina del CRIM ofrecerá el número catastral o de codificación, dentro de los próximos 7 días siguientes de ser solicitado.
- El contribuyente debe asegurarse de proporcionar la información sobre todas las partes involucradas en la transacción. Así como proveer la información del vendedor, cedente o causante, de acuerdo a lo estipulado en la escritura original. En caso de venta judicial se debe incluir también la información del alguacil, que ejecuta la venta en sustitución del titular de la propiedad.
- Es obligación del notario informar el por ciento (%) de participación que tiene el vendedor, cedente o causante. Si más de una persona poseen interés en la propiedad, es preciso proveer el nombre, número de seguro social o identificación personal y el por ciento (%) de participación en la misma.
- El notario debe radicar la planilla informativa, en el portal web oficial del Departamento de Hacienda, bajo la pestaña de Servicios en línea en Hacienda Virtual: https://hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/hacienda-virtual.
El Departamento de Hacienda emitirá una confirmación electrónica de la radicación de la planilla informativa, misma que será enviada por correo electrónico al notario remitente. Finalmente, el notario debe guardar una copia del formulario para sus registros.
¿Dónde y cuándo entregar la Planilla de Traslado?
Es obligación del notario, radicar de manera electrónica durante los primeros diez (10) días de cada mes, al Departamento de Hacienda, todas las planillas informativas correspondientes a las escrituras otorgadas ante ellos, durante el mes anterior.
Todo notario que deje de rendir esta planilla a la fecha prescrita, está expuesto a que se le exija el pago de una penalidad que está entre $500.00 dólares, por cada planilla que ha dejado de radicar. Y es responsabilidad del comprador; investigar bien sea con el vendedor de la propiedad y/o con el CRIM, sobre las contribuciones adeudadas de la propiedad.
¿Para qué sirve la Planilla de Traslado?

La planilla de traslado tiene como finalidad fundamental informar al Departamento de Hacienda, que un inmueble ha cambiado de dueño. Pero además en el trámite que se ha realizado se mostrará que se ha efectuado mediante una compra y venta, indicando los datos del vendedor, la persona que vende y por supuesto la persona que realiza la compra.
Así de esta manera, el Departamento de Hacienda está en pleno conocimiento de a nombre de quien; están los inmuebles que hay en el país, por esta razón se hace obligatorio realizar el trámite de traslado de inmueble, para evitar ser multados.
Responsabilidad Tributaria
Esta actividad no escapa de tener su propia obligación tributaria y es que la planilla de traslado de bienes inmuebles no puede quedar exenta de las obligaciones que la misma conlleva sobre las obligaciones tributarias.
Así que para saber que se debe hacer en cuestiones tributarias, cuanto se va realizar un traslado de inmueble y para también conocer todo lo que se debe hacer legalmente, en relación a este trámite.
¿Dónde puedo llenar las planillas?
El notario es quien debe radicar la planilla informativa, esto tiene que hacerlo en el portal web del Departamento de Hacienda, bajo Servicios en línea en Hacienda Virtual: https://hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/hacienda-virtual.
Fuentes
https://hacienda.pr.gov/
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