Planilla de Donación de residentes y No residentes de Puerto Rico
Toda persona que sea residente o no residente en Puerto Rico, o aquella que en cualquier año natural ha hecho cualquier donación en exceso de diez mil ($10,000) dólares, debe rendir una Planilla de Contribución sobre Donaciones.
Cuando la donación se efectuó antes del 1º de abril del año 2011, la Planilla de Contribución sobre Donaciones debe ser radicada no a más tarde del 15 de abril del año siguiente al año de la donación (o sea 15 de abril de 2012).

Ahora si la donación se efectuó a partir del 1º de abril del año 2011, la Planilla de Contribución sobre Donaciones debe rendirse no a más tarde del 31 de enero del año siguiente al año natural en donde se ha efectuado la donación.
Pero si la misma es rendida por el donante, o no más tarde del 28 de febrero del año siguiente al año natural en que se haya hecho la donación, si debe rendirse por el donatario.
¿Qué es y para qué sirve la Planilla de Donación?
El certificado o planilla de donación, es un documento utilizado para justificar las donaciones que hacen personas naturales o empresas, que pueden beneficiarse en las deducciones fiscales cuando las donaciones que se hacen a entidades sin fines de lucro.
Por otra parte es necesario acotar que este tipo de actividades deben quedar impresas en papel, ya que al momento de realizar los trámites (para el pago de los tributos) que exige el país de Puerto Rico, el empresario o la persona acreditada debe pagar impuestos, por lo que además debe justificar que ya él cumplió con cubrir (de alguna manera), las necesidades de la población puertorriqueña.
Finalmente, la planilla de donación es un documento que sirve para:
- Validar una donación, justificando el tipo donación realizada, bien sea por una persona o empresa, en Puerto Rico.
- Cuando se realizó dicha donación y
- Lo más importante este tipo de planilla, ya que solamente es aplicable para aquellas donaciones que superan los $10.000 dólares, puesto a que esta es una cantidad de donación bastante considerable.
¿Cómo llenar una planilla de donación en Suri?
En caso hacer la donación en la plataforma SURI: https://suri.hacienda.pr.gov, solamente con seguir los pasos mencionados a continuación, se puede realizar el trámite fácil y rápidamente:

Pasos a seguir
- Reunir todos los documentos que se necesitan para sustentar la planilla, los cuales son los siguientes:
- Comprobante de Rentas Internas, valorada en $25 dólares.
- Planilla SC 6096 Certificación de Deuda Constructiva, donde aparece el número de cuenta del donante.
- Certificaciones de Deudas y Valores Constructivos, emitida por el CRIM.
- Fotocopia del documento de identidad, utilizado para realizar la donación.
- Documentos que validen la información de las propiedades del donante: indicando su valor y tasación para el día en cuanto se realiza la donación (esto se aplica solo para personas no residentes).
- La planilla debe tramitarse antes de 15 de abril del año siguiente, después de hacer la donación. Si la donación se realiza después del 1º de enero o antes del 15 de abril, se tiene que utilizar el Formulario SC 2789.
- En el caso de hacer la donación en el tiempo que corresponde con la planilla correspondiente, se debe enviar la planilla; según el lugar donde se resida.
¿Cómo tributan las Donaciones en Puerto Rico?
A partir del 10 de diciembre del año 2018, toda: radicación, solicitud de prórroga y pago relacionado a la Planilla de Donaciones, Planilla de Caudal Relicto y solicitud de Certificación de Gravamen (Relevo), se debe realizar únicamente a través de la plataforma SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas): https://suri.hacienda.pr.gov.
La radicación de la Planilla de Donaciones, la Planilla de Caudal Relicto y la solicitud de Certificación de Gravamen (Relevo), requieren que se radiquen acompañados con un Comprobante de Rentas Internas.
Éste debe ser adquirido a través de la Colecturía Virtual y cualquiera de los tres (3) comprobantes relacionados a la solicitud y a la radicación de las planillas antes mencionadas, han quedado establecidos para ser utilizados a partir del 5 de diciembre de 2018, en lo sucesivo.

¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por una donación?
Un donante residente de Puerto Rico, debe incluir en su Planilla de Contribución sobre Donaciones el valor en el mercado de cualquier propiedad transferida por donación a otra persona, no siendo importante el lugar donde la propiedad esté localizada.
Dicho donante tendrá derecho a una exclusión de $10,000 dólares por donatario (beneficiario).
Ahora un donante no residente de Puerto Rico, debe incluir en su Planilla de Contribución sobre Donaciones, el valor en el mercado de cualquier propiedad que esté localizada dentro de Puerto Rico y que se ha transferido por donación a otra persona.
Este donante tendrá derecho a una exclusión de $10,000 dólares por donatario (beneficiario). Además si la cantidad donada excede de $10,000 dólares, el donante debe pagar la contribución correspondiente sobre el exceso.

¿Cuándo se considera una donación?
Una donación es la transferencia en vida de manera libre y voluntaria, de un bien material. Si el donante es residente de Puerto Rico al hacer una donación, como regla general, debe rendir una Planilla de Contribución sobre Donaciones.
Para lo cual es necesario que se busque la mayor información, sobre todo lo relacionado con la Planilla de Contribución sobre Donaciones.
¿Qué tipo de donaciones son deducibles de impuestos?
De acuerdo al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (popularmente conocido simplemente como Código) y los reglamentos aplicables, entre las organizaciones sin fines de lucro y algunas otras entidades que se pueden reclamar como parte de deducción por concepto de donativos, están las siguientes:
- El Gobierno de Puerto Rico o de Estados Unidos, así como cualquier estado, territorio, posesión o subdivisión política de los mismos, o el Distrito de Columbia, para fines exclusivamente públicos.
- Iglesias y organizaciones religiosas.
- Organizaciones sin fines de lucro, creadas u organizadas en Puerto Rico o en los Estados Unidos, que estén cualificadas por el Secretario de Hacienda bajo la Sección 1101.01 (a) (2) del Código, como por ejemplo aquellas que brindan: servicios a la comunidad, servicios sociales, con fines caritativos, científicas, literarias, de arte, educativas o museológicas, organizaciones dedicadas a: la prevención de maltrato o abuso de niños, personas mayores (tercera edad) o discapacitados, prevención de maltrato o abuso de animales, la prevención de violencia doméstica o crímenes de odio, o a organizaciones de desarrollo económico social y comunitario.
- Instituciones educativas acreditadas de nivel universitario, que estén establecidas en Puerto Rico y ciertas Fundaciones o Fondos listados en la Sección1033.15 (a) (3) (C) del Código.

Como regla general, la deducción admisible como donativos, será la cantidad total de los donativos pagados, que no excederá el 50% de su ingreso bruto ajustado, para el año contributivo.
Reglas especiales aplican en el caso de donativos a Servidumbres de Conservación e Instituciones Museológicas.
Es necesario aclarar que en el caso de corporaciones, las limitaciones sobre donaciones son diferentes al caso de individuos.
Fuentes
https://hacienda.pr.gov/
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