Certificado de Exención para la Retención en Puerto Rico (Formulario 499 R-4)
El Certificado de Exención para la Retención (Formulario 499 R-4), es el documento en el cual el empleado le informa al patrono su exención personal, exención por dependientes y la concesión por deducciones.

Estos tres factores son los que se toman en consideración al momento de determinar la contribución sobre ingresos, que se va a retener sobre el salario. Cuando el salario bruto anual no excede de $20,000, el mismo no estará sujeto a retención en el origen. No obstante, el empleado puede optar porque su patrono le efectúe la Retención de Contribución sobre ingresos, según la cantidad o por ciento (%), que se haya indicado en la Parte D del certificado.
Instrucciones para el Certificado de Exención para la Retención
En la parte superior de la planilla, se coloca:
- El nombre del empleado.
- Número de seguro social.
- Dirección postal y
- Dirección residencial.
Si el empleado es casado, debe colocar el número de seguro social y nombre de su cónyuge.
Para las personas casadas que viven juntas y llenan una sola planilla
Aquí deben colocar si se adapta al cómputo opcional de la contribución, con base a lo que se dispone en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico del año 2011.
Parte A. Exención Personal
Marcar con una “X” la opción de la exención personal. Esta consideración es tomada por el patrono, al momento de saber la cantidad de contribución que va a retener.
Línea 1
- La conforman los contribuyentes individuales, o sea las personas que son casadas y que prepararon las capitulaciones pre-matrimoniales.
- Personas solteras, casadas y separas de su pareja, cada una de ellas pueden tener en consideración su exención personal para las retenciones.
Si la persona quiere que se tome en cuenta su exención personal, debe marcar la columna que dice “Completa”. En caso contrario deberá marcar la columna “Ninguna”.
Importante: cuando un contribuyente individual precisa (en cierto caso), no puede tener una consideración a la mitad.
Línea 2
Para los matrimonios: tienen derecho a una exención personal, pero no es posible que los dos cónyuges consideren al mismo tiempo, la totalidad de la misma. O sea si ambos cónyuges obtienen salarios sometidos a retención, deben ponerse de acuerdo entre ambos de cómo se considerará su exención y además deben marcar la columna que corresponda.
Si los cónyuges llegan a un acuerdo, donde uno de los dos hará la exención personal completa, debe marcar la columna “Completa”, mientras que el otro cónyuge debe marcar la columna “Ninguna”. En caso contrario, si han llegado al acuerdo de pagar la exención en partes iguales; deberán marcar donde dice “Mitad”.
En caso de que el empleado esté casado y seleccione el cómputo opcional, la exención se tomara en 50% para cada uno.
Línea 3
Hay casos donde se considera la exención personal adicional completa, o no se considera la misma.
Parte B. Exención por dependientes
En primer lugar hay que llenar la planilla
En esta parte se debe colocar el número de personas dependientes, que se considerarán para la retención. Son los mismos que pueden reclamar como dependientes, en la planilla.

Deberá indicarse en la casilla que corresponda
- Los hijos a los cuales se tiene custodia compartida pero la exención no ha sido cedida, en estas situaciones se considera únicamente el 50% de la exención.
- Por otra parte, cuando el empleado cumple con el cómputo opcional la exención será del 50%, de la cantidad que se establece en la Sección 1033.18 (b) del Código, debido a que en casos como estos cada uno de los cónyuge va a tener derecho a que se considere únicamente la mitad de la exención por dependientes, como lo fija la Sección 1021.03 del Código.
Entre otros parámetros el código establece que todo patrón que tenga empleados con un Certificado de Exención, donde la cantidad de dependientes es mayor a 8, tiene que suministrarle una copia del certificado al Secretario de Hacienda, además de esto debe entregarle una copia de cualquier declaración hecha por el empleado para avalar la información, que contiene el certificado.
Parte C. Concesión por deducciones
Línea 1
- Cada persona tiene la posibilidad de que se considere el cómputo de retención, de todas aquellas deducciones que pueden ser reclamadas en la planilla de contribución de ingresos. Si el empleado no quiere que se consideren, solo basta con no llenar esa zona del formulario.
- Proceder a anotar en las líneas 1 (a) a la 1 (j), el monto de las deducciones que se pueden reclamar haciendo uso de la planilla.
- Si el empleado es casado y forma parte del cómputo opcional, el número de concesiones se determinará, haciendo una distribución de las deducciones entre ambos cónyuges.
- Para los donativos, interés hipotecario, gastos médicos, pérdida de bienes muebles o de la residencia principal; se debe incluir 50% a la deducción.
- Para los aportes en el sistema gubernamental de: pensiones de retiro, cuentas de aportación educativa, cuentas de retiro individual, cuentas de ahorro de salud e intereses por préstamos estudiantiles, se debe colocar la cantidad individual que corresponda.
Línea 1(e)
Para los empleados gubernamentales
- Se consideran los aportes hechos al sistema de pensiones o retiro, la cantidad de 10% anual, correspondiente al monto del salario o la cantidad que se establezca; según el sistema al que se aporta.
- Si se trata de un empleado gubernamental que forma parte de un sistema de pensiones o retiro, marcar con una “X”, la zona al final de la parte C.
- Por otra parte, si el empleado trabaja para una agencia donde la nómina pertenece al Departamento de Hacienda, no debe hacer los aportes al sistema de pensiones o retiro; ya que este aporte se considera de manera automática a la retención.
- Hacer la división del total de la línea 1 (k) entre $500, el resultado de este cálculo en exceso de 50%, se tomara como una concesión adicional.
- Especificar las concesiones que se quieran reclamar, si el empleado figura como un contribuyente casado y no esta acogido al cómputo opcional, su cónyuge y el empleado puede hacer una división de las concesiones totales, haciendo el cálculo con base a las concesiones completas.
Parte D: Elección para retención adicional

Si se es empleado se puede optar para que el patrono haga la retención de una cantidad extra, a la que se pide en la Sección 1062.01 (e) del Código.
No se puede permitir una cantidad menor, a la contribución determinada según las tablas de retención.
Tablas de Retención
En el año 1987 se realizó en Puerto Rico, una Reforma Contributiva que consistió (más bien), en una redefinición de los impuestos sobre la renta (tanto para personas físicas como para personas jurídicas) y se introdujeron cambios en algunos arbitrios. La Reforma Contributiva del año 1987, no se planteó como una reestructuración global del sistema tributario, ya que no se llegaron a cumplir los objetivos perseguidos en la Reforma.
En una nueva Reforma Contributiva en el año 1994, se contempló ampliar la base contributiva, lograr mayor equidad fiscal, simplificar la estructura impositiva y fomentar un clima de confianza en el sistema impositivo. La nueva Reforma Contributiva que fue aprobada por la Ley 120 del 31 de octubre de 1994, deroga la Ley de Contribuciones de 1954 y contiene una reforma del impuesto de sociedades.
La Ley 120/94 comenzó a aplicarse en junio del año 1995 y entró plenamente en vigor durante el año 1996. El 15 de noviembre de 2006 entra en vigor el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), el cual fue incorporado al Código de Rentas Internas de Puerto Rico del año 1994, según enmendado mediante la Ley Nº 117 de 4 de julio de 2006. A inicios del mes de febrero del año 2011 entró en vigor la reforma contributiva (Nuevo Código de Rentas Internas de Puerto Rico - Ley Nº1 de 31 de enero de 2011), que permitió reducir la carga impositiva a individuos y empresas.
En diciembre del año 2018, el Gobierno puertorriqueño aprobó una Reforma Contributiva en la Ley 257-2018, mediante la cual introducía enmiendas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Entre las reformas principales se encuentran:
- La reducción del Impuesto sobre Corporaciones de un 20% a un 18,5%, en su tipo regular.
- La reducción del IVU en alimentos preparados de un 11,5% a un 7% y
- El aumento de las retenciones por servicios profesionales de un 7% a un 10%.
En resumen, el sistema contributivo de Puerto Rico sigue reposando (en gran medida), en la tributación directa (donde individuos y empresas locales pagan más del 60% de la recaudación total a través de la tributación de sus ingresos), con una recaudación baja de la imposición indirecta (IVU representa cerca del 10% de la recaudación total) y además, existe una gran dependencia a la tributación que aportan las empresas extranjeras mediante un impuesto del 4%, sobre sus ingresos netos (supone el 20% de la recaudación total).
Imprimir Certificado de Exención para la Retención
Si se quiere imprimir el Certificado de Exención, el documento completo está disponible en la siguiente dirección: https://hacienda.pr.gov/downloads/pdf/formularios/499%20R-4.pdf.
Desde ahí se podrá descargar y llenar de manera muy sencilla, con tan solo seguir las instrucciones explicadas anteriormente.

Cambios Contributivos
Con la llegada del año 2019, han ocurrido muchos cambios para los contribuyentes, a continuación se presentan las modificaciones hechas desde inicios de enero del año 2019:
- Para los trabajadores por servicios profesionales, o aquellos que trabajan independientes se estableció una reducción del salario; ya que se aumentó la retención entre un 7 y 10%.
- Para los que laboran por cuenta propia, pueden inclinarse por una contribución fija opcional según sus ingresos y la misma está entre 6 y 20%. Esta es una opción que está disponible para los cónyuges y las corporaciones.
- La tasa contributiva de las corporaciones, se redujo en 18.5% desde enero de 2019. Ahora se pagara un 20% del ingreso neto; que está sujeto a la contribución normal.
- Crédito del 5% a la responsabilidad contributiva de los individuos.
- El tiempo que se otorgó para las prórrogas, se modificó de 3 a 6 meses.
- La lista de los intereses que están exentos de contribución, se sumara a los depósitos en cuentas que emitan intereses por un máximo de 2000 dólares por cada ciudadano. Para los cónyuges que rindan juntos la planilla, el monto no podrá pasar de 4000 dólares.
- La cantidad que se recibe por pensiones, quedó añadida por sistemas o fondos de retiro subvencionado por el gobierno.
- Sera incluido un inciso con respecto al ingreso por los jóvenes entre 16 y 26 años, referente a servicios prestados, conceptos de salarios o trabajos por cuenta propia de los primeros 40.000 dólares.
¿Qué es el Certificado de Exención para la Retención?
El Certificado de Exención para la Retención (Formulario 499 R-4), es el documento en el cual un empleado informa a su patrono su exención personal, exención por dependientes y la concesión por deducciones.
Las exenciones personales se refieren a una cantidad fija que generalmente aumenta cada año. La exención reduce el ingreso tributable tal como una deducción, pero tiene menos restricciones para reclamarla. Si el empleado está casado y presenta una declaración de impuestos conjunta, tanto él como su cónyuge recibirán una exención.
¿Cómo llenar el Certificado de Exención para la Retención?

Colocar en la parte superior de la planilla, lo siguiente:
- El nombre del empleado.
- Número de seguro social.
- Dirección postal y
- Dirección residencial.
- Cuando el empleado es casado, debe colocar el número de seguro social y nombre de su cónyuge.
Fuentes
https://hacienda.pr.gov/
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