Certificado Seguro Choferil del Departamento de Trabajo en Puerto Rico: Todo lo que debes saber
Es muy importante que los conductores conozcan gran parte de todo lo relacionado con el seguro choferil del Departamento de Trabajo, que están vigentes en Puerto Rico. Un aspecto de suma importancia son las sanciones y penalidades que impone la Ley al patrono, ya que existe una disposición de carácter civil que protege a los choferes.

En caso de que un patrono perjudique a un empleado (chofer en este caso), o a sus beneficiarios en el sentido de que estos no tengan derecho a cualquier beneficio, o que no reciban una cuantía menor a la que hubiera tenido derecho; el patrono será el responsable de pagar al empleado y a sus beneficiarios; por la cuantía en la cual los perjudicó y una suma igual como penalidad adicional.
¿Qué es el certificado Seguro Choferil?
El seguro choferil, es un programa de seguro social para choferes y otros empleados, trata de un plan de seguridad social establecido en la Ley 428 aprobada el 15 de mayo del 1950. Con el firme propósito de proteger a los choferes y a otros empleados a quienes sus patronos les solicitan o permiten conducir un vehículo de motor, dentro del desempeño de las actividades laborales propias de su cargo como empleado y a todos aquellos choferes; que trabajan por su propia cuenta en el servicio de transporte público autorizado.
Quedan excluidos de esta ley
- Los administradores, ejecutivos y profesionales, según define dichos términos la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico.
- Los empleados de Gobierno Federal.
- Los asegurados que hayan recibido bonificación según lo dispone el Artículo 6 de la Ley del Seguro Choferil Puerto Rico.
¿Cómo hacer la solicitud?
Si deseas solicitar seguro choferil debes tomar en cuenta que para gestionar el ingreso y gozar de los beneficios del seguro social choferil, en el momento que un trabajador es contratado para ejercer servicios de transporte de cualquier tipo; se debe consignar una afiliación mediante el Certificado de Seguro Choferil.

La solicitud de este importantísimo documento se puede hacer de varias formas que a continuación se nombran:
Procedimiento para hacer la solicitud del Certificado de Seguro Choferil
- En primer lugar, se debe llamar a cualquiera de las oficinas autorizadas para afianzar los nombres y dirección de residencia del solicitante. Es importante destacar que esa llamada la puede realizar tanto el patrono del empleado como su cónyuge, un amigo cercano, un familiar o el mismo solicitante.
- Una vez se ha hecho la solicitud de beneficios junto a la explicación, por la cual se solicitan dichos beneficios, se debe llevar toda la información y documentación necesaria para proceder con la decisión a una de las oficinas del Departamento del Trabajo.
Requisitos
Es relevante tener en cuenta, que independientemente de la situación o el trato que se tenga con la empresa, se deben hacer los trámites correspondientes para obtener el Certificado Choferil, ya que no puedes obtener tu seguro choferil online.
- Tener una licencia de conducir vigente.
- Conducir un vehículo a motor dentro de la empresa donde trabaja o de manera independiente.
Documentos importantes para la solicitud
Para acceder a la solicitud y realizar su certificación seguro choferil, se deben consignar una serie de documentos, que son importantes del solicitante:
- Copia de algún documento de identificación, donde se muestre de manera clara los nombres y apellidos del solicitante.
- Copia del número de seguro social del solicitante.
- Documento donde se acredite la dirección de domicilio.
¿Cuándo y dónde hacer la solicitud?

La solicitud se puede realizar en cualquiera de los Centros Autorizados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a continuación solo se mencionarán algunas sucursales, ubicadas en:
Caguas
Sr. Gilberto Aponte Torres: Supervisor. Centro Gubernamental. Piso 1. Oficina 106. Calle Acosta Esquina Goyco. Caguas PR. PO Box 5727. Caguas PR. 00726-5727. Número de teléfono: (787) 743-5960 / (787) 703-1140.
Central
Edificio Prudencio Rivera Martínez. Piso 9. 505 Ave. Muñoz Rivera. Hato Rey PR 00918. Número de teléfono: (787) 754-5353 Ext. 2486. 2419. 2455 / (787) 754-9224.
Ponce
Lcdo. Abner V. Rivera Ruiz: Supervisor. Edificio Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Piso 2. Ave. Santiago de los Caballeros. Calle Puerto viejo Núm. 60. Sector Playita. Ponce PR 00733-0991. Número de teléfono: (787) 842-9612 / (787) 290-1746.
Monto que debe cancelar el patrón
El chofer que es su propio patrono, tiene que pagar una cotización de 0.80¢ de dólar, semanales por cada semana o fracción de esta trabajada.
Monto que debe financiar el patrón
Todo patrono tiene la obligación de pagar la suma de 0.30¢ de dólar, por cada semana o fracción de semanas trabajadas por cada empleado que esté cubierto por Ley y descontarle 0.50¢ de dólar a cada uno de sus empleados.
Ventajas de pertenecer al seguro Choferil
A continuación, se describen los beneficios y ventajas que aporta el Seguro Choferil:
Enfermedad
Se concederá una pensión por enfermedad al asegurado, por cualquier condición física o mental que le impida realizar su trabajo, o sea conducir un vehículo de motor. En esto se incluye la inhabilidad para trabajar causada por o relacionada con un embarazo y el alumbramiento, dicha pensión será pagada semanalmente a base de una escala de beneficios de acuerdo a las semanas cotizadas.
- Máxima $60.00
- Mínimo $16.00.
Incapacidad
Se considera como incapacidad total y/o permanente, la ocurrida antes de los 65 años de edad o cualquier enfermedad, lesión o condición que tenga como consecuencia; la incapacidad permanente del asegurado, para conducir vehículos de motor. El beneficio es un pago global a base de una escala.
- Máxima $3,600.00
- Mínima $ 360.00.
Bonificación
El asegurado que ha cumplido 65 años o más de edad, tendrá derecho a un solo pago de bonificación a su retiro, en base de una escala.
- Máxima $360.00
- Mínima $180.00.

Muerte de asegurado
Al morir cualquier asegurado se les concederá a las personas beneficiarias que dependen para su subsistencia total o parcialmente, de lo que ganaba el asegurado al tiempo de su muerte, en un solo pago a base de una escala.
- Máxima $6,000.00
- Mínima $ 800.00.
Muerte del cónyuge
Se concederá al asegurado un solo pago de $800.00 dólares, para ayudar a cubrir gastos incurridos con motivo del fallecimiento del cónyuge.
Muerte de hijos
Se concederá al asegurado un solo pago de $500.00 dólares, para ayudar a cubrir los gastos incurridos con motivo del fallecimiento de un hijo con edades entre seis (6) a quince (15) años y un pago de $300.00 dólares, cuando el hijo es menor de seis (6) años.
Muerte del asegurado sin dependientes
Se concede un solo pago hasta un máximo de $600.00 dólares, a la persona que incurrió en los gastos por los servicios funerales del asegurado.
¿Quiénes pueden inscribirse en el Seguro Choferil?
Toda persona natural autorizada por la ley, para conducir vehículos de motor que sean portadores de una licencia para conducir:
- Motocicleta.
- Como chofer o como
- Conductor de vehículos pesados
Además, quienes como parte de su trabajo conduzcan usual y regularmente, pero no de manera casual o esporádica, un vehículo de motor mediante cualquier forma de compensación; ya sea que se obtenga a base de por ciento, combinación de salarios y otras facilidades o servicios.
O la persona que opere un vehículo de motor transitando por las vías públicas, caminos o propiedades privadas; como parte de su ocupación o modo de ganarse su sustento. También aplica para la persona que es dueña de un vehículo de motor, pero que dedicado con la autorización de la Ley al servicio de transporte público de personas, animales o cosas y lo conduce para prestar alguno de los servicios públicos mencionados.

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