Formulario 483.2 Planilla De Contribución Sobre Ingresos de Individuos (Exención)

El Formulario 483.2, al igual que las demás planillas de contribución, solamente se recibe electrónicamente desde el año 2013 y además cumplen la función de completar la declaración en papel. Cuando se tiene una presentación fundamentada en el año natural y además se tienen libros contables, se debe enseñar esta declaración a lo largo del mes de abril.

El período para la devolución o reembolso, se puede extender si se hace una petición a través de la Secretaría de Finanzas. La Secretaría solo admitirá la petición de extensión por medios electrónicos, ya que existe la posibilidad de gestionar solo por medio de compilación virtual.

Formulario 483.2 Planilla De Contribución Sobre Ingresos de Individuos (Exención)

Este formulario es un requisito fundamental, al momento de hacer llegar el capital derivado de un periodo imponible.

¿Qué es el Formulario 483.2?

Este es un archivo que tiene como objetivo principal, instruir al contribuyente en todas las situaciones donde debe llenar una sucesión de datos exigidos, para poder reclamar una determinada deducción o crédito.

El formulario o modelo 483.2, también puede definirse como la forma Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Instrucciones Para la Declaración de Ingresos de Individuos

Para llenar el Formulario 483.2, es necesario comenzar rellenando con los datos personales en los respectivos espacios indicados, los datos que se requieren; son:

  • Nombre y apellido.
  • Contribuyente del número de la seguridad popular.
  • Datos del cónyuge.
  • Dirección de casa.
  • e-mail.
  • Número de teléfono válido.

¿Cómo radicar el Formulario 483.2?

Formulario 483.2 Planilla De Contribución Sobre Ingresos de Individuos (Exención)

Este formulario se complementará de manera electrónica, a través de un programa o por una petición certificada por el Departamento de Hacienda cuando no se puede llevar a cabo vía internet.

Es necesario señalar exactamente en el mismo formulario, las opciones que corresponden al fundamento que éste tiene. Si no se logra gestionar la declaración electrónicamente, hay que especificar las causas obedeciendo, entre las acciones siguientes:

  1. Ir al Departamento de Hacienda: para culminar el proceso fallido, acudir al edificio del alcalde en Old San Juan, en la recaudación de capital del Consejo o en algunos Centros de Orientación y Preparación de Devoluciones.
  2. Mandar por correo a la dirección electrónica al Departamento de Hacienda.
  3. Llamar al 00902 a 2501.

Exención Formulario 483.2

A partir del año contributivo 2015, todos los contribuyentes deben radicar el Formulario 483.2 (Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos), únicamente por vía electrónica. Aunque si aplica a algunos de los siguientes casos, será exonerado de lo anteriormente mencionado:

Formulario 483.2 Planilla De Contribución Sobre Ingresos de Individuos (Exención)
  1. Debe ser un socio o accionista, de una entidad empresarial conducto cuyo año de contribución no finalice un 31-12.
  2. Aquel contribuyente que tenga un acuerdo con la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (Ley 1-2013), para la creación de empleos.
  3. Contribuyente que proceda a reclamar deducciones por aportaciones a Sistemas Gubernamentales de Pensiones o Retiro.
  4. Individuo que reclame los créditos pertenecientes al anejo B.
  5. Individuo que no pueda tramitar por vía electrónica, debido a un error en el número de seguro social y por esté radicando por primera vez o por error en el sistema.
  6. Ser un contribuyente que reclama la deducción originada por inversión inicial perteneciente a un fondo de capital de carácter privado, sea dentro o fuera de Puerto Rico. (Ley 185-2014).
  7. Aquel contribuyente que adquiera un ingreso derivado de pensiones y se encuentre bajo la exención de $ 11.000 o $ 15.000.
  8. Individuo contribuyente que requiera someter estados financieros, auditados por un CPA en Puerto Rico, con su planilla.
  9. Persona que haga reclamo del crédito de la oportunidad americana.
  10. Contribuyente que solicite y requiera usar el modelo SC 2668.
  11. Persona contribuyente militar el cual sea activado y trasladado fuera de Puerto Rico, que haya adquirido una compensación por el servicio militar prestado.
  12. Restricciones mediante Determinación Administrativa por parte del Secretario.
  13. Contribuyente que radica su planilla correspondiente después del 31-12.
  14. Extranjeros que no residan en Puerto Rico, pero que sus ingresos estén relacionados con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.

¿Cuándo debe rendirse el formulario?

Formulario 482

El Formulario 483.2 o como también se le conoce Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos, debe ser rendida según al año calendario y por lo general este trámite se realiza antes del 17 de abril.

Aunque esta planilla puede prorrogarse, mediante solicitud realizada ante el Departamento de Hacienda. Cuando dicha solicitud es aprobada, se efectúa la prórroga, misma que tiene una duración de tres meses aproximadamente.

El trámite para realizar la prórroga, se debe hacer vía internet (de forma electrónica), a través del sitio web oficial del Departamento de Hacienda de Puerto Rico: https://hacienda.pr.gov/.

¿Se debe de anexar algún otro documento adicional a la planilla?

No, en este caso no es necesario incluir otros documentos.

¿Se debe pagar algún costo para radicar electrónicamente?

El proceso de radicación electrónica, no tiene ningún tipo de costo para los contribuyentes a partir del 15 de abril del año 2019.

Posterior a esta fecha los programas, sólo quedan sujetos al costo que establezca el proveedor.

¿Puedo obtener o realizar la solicitud de una copia del formulario?

Formulario 481.1 en Puerto Rico: Solicitud Crédito personas de 65 años o más y Crédito Compensatorio pensionados

Sí, se puede obtener una copia de este formulario y de hecho de todos los formularios que se hayan tramitado a bajo el número de seguro social, a través del Departamento de Hacienda.

También se puede obtener una copia del mismo, ingresando en el perfil del Sistema Unificado de Rentas Internas, o como mejor se conoce la plataforma SURI.

Fuentes

https://hacienda.pr.gov/.

https://suri.hacienda.pr.gov.

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