Requisitos para hogar sustituto para envejecientes en Puerto Rico

Un hogar sustituto es aquel donde una familia se dedica al cuidado de no más de seis (6) personas, que provienen de otros hogares o familias, la atención se les suministra durante las 24 horas del día. Es importante saber que a la persona a quien se le otorga la licencia para operar un hogar sustituto, debe residir en el hogar licenciado.

Quienes estén interesados en operar un hogar o centro de cuido para personas de edad avanzada (envejecientes), debe saber que la ley le exige estar licenciado por el Departamento de la Familia.  El proceso de licenciar cumple con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de asegurar la protección, atención y cuidado de las personas que se encuentren en estos establecimientos tanto públicos como privados.

Requisitos para hogar sustituto para envejecientes en Puerto Rico

Hogares sustitutos para envejecientes en Puerto Rico

Tipos de establecimientos para personas de edad avanzada

  1. Institución:

Cualquier asilo, instituto, residencial, albergue, anexo, centro, hogar, casa, misión o refugio, donde se dedican al cuidado de siete (7) personas de edad avanzada o más, durante las 24 horas del día.  De acuerdo a su capacidad (número de camas disponibles), se clasifican en tres tipos:

  • Pequeña

Con capacidad de 7 a 20 residentes.  La misma funciona en una estructura administrativa, de supervisión del servicio y de cuidados, sencilla.

  • Mediana

Estas tienen una capacidad de 21 a 49 residentes. Su funcionamiento, administración y supervisión es similar a una institución grande.

  • Grande

Capacidad para 50 residentes en adelante.  Por el alto número de personas registradas que alberga y la diversidad de servicios que ofrece, este tipo requiere de una estructura administrativa y operacional compleja, así como un equipo de trabajo que tenga la capacidad de manejar su funcionamiento.

  • Hogar de cuidado diurno

Este es un hogar de una familia que mediante paga, se dedican al cuidado durante gran parte de las 24 horas del día, un máximo de seis (6) personas, que no estén relacionadas con nexos de consanguinidad o afinidad con dicha familia.

  • Hogar sustituto

Este tipo de hogar es una familia que se dedica al cuidado, en no más de seis (6) personas, provenientes de otros hogares o familias, durante las 24 horas del día. La persona a quien se le otorgue la licencia para operar un hogar sustituto, debe residir en el hogar licenciado

Requisitos para hogar sustituto para envejecientes en Puerto Rico
  • Centro de actividades múltiples

Local con o sin fines de lucro, donde se proveen diversos servicios sociales y recreativos durante gran parte de las 24 horas del día, con el propósito de mantener o maximizar la independencia de las personas de edad avanzada.

  • Centro de cuidado diurno

Establecimiento con o sin fines de lucro, en donde se proveen diversos servicios (en su mayoría de salud), a personas de edad avanzada con limitaciones del diario vivir (comer, bañarse, vestirse, etc) o para realizar actividades instrumentales (hacer compra, limpiar la casa, cocinar, etc).

  • Campamento

Lugar temporal o permanente donde se desarrolla un programa de actividades que mayormente es al aire libre (puede tratarse de estructuras amplias bajo techo con fines recreativos, educativos y de capacitación durante gran parte de las 24 horas del día o las 24 horas).

Requisitos para hogar sustituto

La licencia para operar un establecimiento tiene vigencia de dos (2) años y para obtenerla, es necesario cumplir con todos los requisitos, detallados a continuación.

Requisitos del personal

  • Certificado de salud.
  • Certificado negativo de antecedentes penales.
  • Tres cartas de referencia.
  • Certificado negativo de antecedentes del Registro de Ofensores Sexuales.
  • Autorización por escrito para investigar conducta.
  • Certificado curso primeros auxilios.
  • Evidencia de preparación académica.

Los requisitos del establecimiento

  • Permiso de uso.
  • Licencia sanitaria.
  • Certificación del Cuerpo de Bomberos.
  • Póliza de responsabilidad pública.
  • Evidencia de incorporación (si aplica).
  • Reglamento de funcionamiento interno.
  • Menú certificado.
  • Informe financiero.
  • Equipo necesario y funcional.
  • Plan operacional de emergencias certificado por la Oficina Municipal de Emergencias.

Requisitos de planta física

  • Sala de recibo.
  • Comedor.
  • Cocina.
  • Puertas de 36 pulgadas de ancho, equipadas con cerraduras (No pestillos).
  • Dormitorios (76 pies cuadrados por persona).
  • Espacios de tres (3) pies entra cada cama.
  • Armarios para la ropa y efectos personales.
  • Áreas sanitarias.
  • Lavandería.
  • Área de enfermería y aislamiento.
  • Oficina de administración.
  • Área para actividades.
  • Almacén de alimentos y para materiales de limpieza y otros.
  • Estacionamientos.
  • Pasamanos de seguridad en pasillos, rampas y escaleras.
  • Todas las habitaciones abrirán a un pasillo común.
  • Pasillos o cuartos-pasillos libres de camas e iluminados.
  • Baños separados por género.
  • Baño separado para empleados/as.
  • Servicio telefónico.
  • Rampa de acceso y/o salida en estructuras de 2 o más niveles.
  • Malla metálica (Screens) en todas las puertas y ventanas.
  • Agua caliente.
  • Planta eléctrica y cisterna en condiciones óptimas.
Requisitos para hogar sustituto para envejecientes en Puerto Rico

Personal requerido

  • Director/a, administrador/a u operador/a.
  • Personal especializado en enfermería.
  • Trabajador/a social.
  • Cocinero/a.
  • Asistentes de cocina (de ser necesario).
  • Personal de mantenimiento.
  • Líder recreativo.
  • Personal de servicio directo en turnos rotativos, proporcional al número de personas de edad avanzada y niveles o plantas estructurales (según Tabla de Proporción reglamentada).

Licenciamiento en el Departamento de Familia

Es la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia, quien tiene la facultada en ley para: evaluar, licenciar y supervisar los establecimientos dedicados al cuidado de menores y personas de edad avanzada, así como a aquellas personas naturales o jurídicas que ubican menores en establecimientos, con el fin de que sean adoptados. 

Esta oficina además vela porque los servicios y el funcionamiento de estos establecimientos (en este caso de las personas de edad avanzada), respondan a las necesidades y que además se fomente la calidad de vida mediante el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las leyes y reglamentos. 

Reglamento para Centro de envejecientes

Requisitos para hogar sustituto para envejecientes en Puerto Rico

La Ley de Establecimientos Para Personas de Edad Avanzada, está regida por la Ley Núm. 94 del 22 de junio del año 1977, p. 94 (según enmienda)

Art. 1. Título corto. (8 L.P.R.A. sec. 351). Este capítulo será conocido como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”. Revisión y enmienda: Junio 22, 1977, Núm. 94, p. 219, art. 1; septiembre 2, año 2000, Núm. 331, sec. 4.

Campaña en busca de más hogares de crianza

Según cifras oficiales del Departamento de la Familia de Puerto Rico, ellos tenían alrededor de 3,500 menores  bajo su custodia, para el año 2020. En el año 2018 el gobierno federal creó la Ley “Family First Act”, donde se establece que cada menor debe ser ubicado en un hogar temporero, mientras se determinan las capacidades de los padres para su retorno al hogar; esto con el firme propósito de que los menores, permanezcan y se desarrollen en un entorno familiar sano.

Requisitos para hogar sustituto para envejecientes en Puerto Rico

Son muchos los niños y jóvenes puertorriqueños que son removidos de su hogar por considerárseles  en riesgo bajo la supervisión de su padre o madre. Estas situaciones pueden ser por maltrato, abuso de sustancias controladas, violencia de género, entre algunas otras, entonces mientras el Departamento de la Familia evalúa los posibles remedios y analiza si el padre o la madre pueden continuar con la custodia del menor, a este niño o adolescente se le debe reubicar en un hogar de crianza temporero, así como lo indica el mandato de Ley.

Es de vital importancia que el país se visibilice con esta situación y que todos los ciudadanos aporten su grano de arena para lograr el bienestar de estos menores. Entonces para esto, se creó el programa “Families” y varias campañas de concientización social donde interviene un grupo de expertos y profesionales en los campos de la medicina, la salud mental y el trabajo social.

¿Cuánto cuesta un asilo de ancianos en Puerto Rico?

Lo que se paga en los hogares de cuidado de larga duración en Puerto Rico, no está regulado y por esto se ha permitido que la factura quede rondando entre $800 y $3,500 dólares mensuales.

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